LOS RECURSOS: UN DERECHO QUE DEBES CONOCER.
Desde el momento en que un agente de tráfico nos sanciona, tenemos dos opciones, abonar el importe de esa sanción y beneficiarnos de un descuento del 30% o recurrir la sanción.
En el caso de recurrir la sanción, desde el ÁREA TÉCNICA JURÍDICA DE ADA nos encontramos con que nuestros clientes tienen dudas sobre los pasos a seguir.
El procedimiento está compuesto de diversas fases:
FASE 1:La iniciación.- Correspondiendo a la entrega de la sanción, en la que se nos ofrecen 30 días para pagar la multa con una reducción del 30%, o bien, 15 días para recurrir, (en este caso renunciamos al pago bonificado de la misma).
FASE 2:La Apertura del Trámite de Audiencia o Propuesta de Resolución, en la que nos ofrecen 15 días, bien para formular alegaciones, o bien para presentar cualquier tipo de prueba y acceder a la vista de nuestro expediente.
FASE 3:La Resolución Sancionadora. Este es el paso final del procedimiento, se nos concede un mes para recurrir, y tras este recurso el organismo sancionador nos responderá estimando o desestimando el procedimiento, y por lo tanto, obligándonos al pago de la sanción o archivando el expediente, según el caso.
Si entre la iniciación y la emisión de la Resolución Sancionadora pasa más de un año, el procedimiento caducaría, por lo que es imprescindible tener en cuenta los plazos a presentar recurso y el tiempo que tarda el organismo en responder, pues éste tiempo juega a nuestro favor.
Se viene observando desde ADA AYUDA DEL AUTOMOVILISTA, que por parte del Ayuntamiento de Madrid, la notificación correspondiente a la "Apertura de Trámite de Audiencia" no se está emitiendo. Es imprescindible tener en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid NO TIENE LA OBLIGACIÓN de remitirla, pues cualquier ciudadano puede acceder a su expediente concertando cita para ello, si bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, es evidente el perjuicio que eso causa en aquel que decide optar por el recurso de la sanción, ejerciendo sus derechos para ello.

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