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Condiciones Generales de Contratación de Servicios

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente documento contiene las Condiciones Generales de Contratación de Servicios (“CGC) que regulan las relaciones entre TREASCA ASISTENCIA, S.L. (la “Sociedad”) y la contraparte (el “Proveedor”) para la prestación de los servicios, según se trate, que se detallarán en los contratos y/o pedidos formalizados por la Sociedad.

La participación en un proceso de contratación mediante la presentación de una Oferta por parte del potencial Proveedor, implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas CGC para el caso de resultar adjudicatario, en todo lo que no contradiga el Pliego de Condiciones de Contratación.

Estas CGC quedan incorporadas a la relación contractual relativa a la prestación de los Servicios contratados y regularán, junto con el resto de la Documentación Contractual, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, quedando excluidas de aplicación cualesquiera otras condiciones de venta o de cualquier otro tipo que pudiera tener establecidas o invocar el Proveedor, salvo que medie acuerdo específico en contrario.

Estas CGC serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en el Contrato o Pedido, o en el resto de la Documentación Contractual.

Eventualmente, en caso de que la Sociedad y el Proveedor acuerden alguna excepción a las presentes CGC, ésta deberá ser formalizada por escrito y aceptada por ambos, y solamente resultará de aplicación para el concreto Contrato o Pedido para el que haya sido acordada.

El Documento de CGC está disponible en la página web de la Sociedad.
 

OBJETO DEL CONTRATO O PEDIDO

Constituye el objeto del Contrato o Pedido la prestación de los Servicios que el Proveedor se obliga a realizar, incluyendo, en su caso, el suministro de equipos y/o materiales asociados. La prestación de los Servicios incluirá todas las operaciones y trabajos que sean necesarios hasta la total conclusión de aquellos conforme a la Documentación Contractual.

El Proveedor no podrá efectuar modificaciones del Contrato o Pedido sin la previa conformidad de la Sociedad y, las que se acuerden, no supondrán variación o repercusión en el precio ni en los plazos de entrega, salvo si dicha variación o repercusión hubiera sido previamente señalada por el Proveedor y aceptada expresamente y por escrito por la Sociedad. Las modificaciones al Contrato o Pedido se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria si no se determina expresamente lo contrario.

La conformidad y aceptación de la Sociedad no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía ni de la responsabilidad del Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.

El Proveedor viene obligado a aceptar, a los precios convenidos, las ampliaciones, modificaciones o reducciones del objeto del Contrato o Pedido que la Sociedad solicite, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del veinte por ciento (20%) del importe del Contrato o Pedido. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía ni de la responsabilidad del Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.

El nuevo plazo de prestación de los Servicios se establecerá de común acuerdo entre ambas partes, a propuesta razonada del Proveedor, y, si dicho acuerdo no se lograre, se modificará el fijado inicialmente en proporción al aumento o disminución del precio del Contrato o Pedido.

El Proveedor aportará todo el Personal requerido, asumiendo plenamente su propia dirección y organización empresarial en la realización de los trabajos mencionados.
 

SUBCONTRATACIÓN

El Proveedor deberá realizar por sus propios medios la prestación de los Servicios objeto del Contrato o Pedido y, en su caso, el suministro de equipos y/o materiales asociados.

Por tanto, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del Contrato o Pedido sin previa y expresa autorización de la Sociedad y cumpliendo con la legislación vigente. El porcentaje máximo de subcontratación será el que en cada caso determine la Sociedad. La Subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.

La eventual autorización de la Sociedad para subcontratar no implica el nacimiento de vínculo o relación jurídica alguna entre la Sociedad y el subcontratista.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá en todo momento vigilar e inspeccionarlos trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones a través del Proveedor, quien queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).

En caso de autorización para la Subcontratación, el Proveedor no queda liberado de la obligación de vigilar e inspeccionar la actividad del subcontratista ni de la de responder de la actuación de éste y del total cumplimiento del Contrato o Pedido, sin perjuicio de las responsabilidades que el Proveedor pueda exigir a sus subcontratistas.

De cualquier modo, el Proveedor es total y exclusivamente responsable frente a la Sociedad en relación con la ejecución del Contrato o Pedido.

El Proveedor se obliga a informar al subcontratista de todas las obligaciones asumidas en virtud de la Subcontratación, incluidas en la Documentación Contractual, y a hacerlas constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir entre ambos, así como a vigilar e inspeccionar el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por aquel.

La Sociedad podrá ordenar al Proveedor la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución del Contrato o Pedido en atención a las condiciones de ejecución recogidas en la Documentación Contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.

La Sociedad no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista ni sus empleados ni ante terceros perjudicados, por ninguna reclamación. En este sentido, el Proveedor mantendrá a la Sociedad indemne de las reclamaciones que los subcontratistas o terceros perjudicados pudieran formular contra aquella en relación con la parte subcontratada del Contrato o Pedido, indemnizándole de todo coste a que la Sociedad se viera obligada por tales reclamaciones.

Además, el Proveedor es solidariamente responsable junto con el subcontratista de -incluyendo, con carácter enunciativo, pero no limitativo- las obligaciones salariales y de Seguridad Social, contribuciones y los seguros exigidos por la ley respecto de los trabajadores que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido.
 

EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO

El Proveedor ejecutará el Contrato o Pedido a su riesgo y ventura, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta.

Los Servicios objeto del Contrato o Pedido, y, en su caso, los equipos y/o materiales asociados, deberán ajustarse a lo previsto en la Documentación Contractual y a todas las instrucciones recibidas de la Sociedad.

El Proveedor vendrá obligado, además, a dar total cumplimiento del Plan de Control de Calidad que, en su caso, se establezca.

El Proveedor se obliga a mantener en todo momento informada a la Sociedad acerca de la ejecución del Contrato o Pedido, del cumplimiento de los Niveles de Servicio que se hayan establecido y de cuantas incidencias surjan durante la prestación de los Servicios, facilitándole la documentación que le sea requerida.

La Sociedad tiene derecho a comprobar y verificar el cumplimiento exacto por el Proveedor de todas sus obligaciones contractuales, de todas las instrucciones emitidas por aquella, así como de todas las actividades necesarias para la correcta ejecución del Contrato o Pedido.

Si la Sociedad advirtiese, en cualquier momento, que el Proveedor no cumple lo establecido en esta Condición podrá, sin esperar a su conclusión, rechazar de forma motivada lo indebidamente realizado y ordenar su nueva ejecución, a la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libre de todo gasto o desembolso para la Sociedad.

Para la prestación de los Servicios, el Proveedor establecerá una organización de los trabajos, con designación de un Representante.

El Proveedor estará obligado a emplear los vehículos y maquinaria, los medios auxiliares y los productos, equipos y materiales que resulten más adecuados en función de las características del objeto del Contrato o Pedido, comprometiéndose en cada momento a proveer de los medios materiales necesarios para la prestación de los Servicios.

El Proveedor se compromete a cumplir con la legislación aplicable en el lugar donde preste los Servicios, así como a adoptar los medios necesarios para su cumplimiento, respondiendo ante la Sociedad de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha legislación.

El Proveedor manifiesta expresamente que todo el Personal que participe en la prestación de los Servicios se encuentra dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Proveedor, como único responsable de todo el Personal destinado a la prestación de los Servicios, responderá ante la Administración laboral y tribunales del Orden Social del correcto cumplimiento y aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, así como en materia fiscal.

En cualquier momento que así lo requiera la Sociedad, el Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de seguridad social del Personal adscrito a la prestación de los Servicios, así como al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
 

PLAZO DE EJECUCIÓN

Si en la Documentación Contractual no se señalare una fecha determinada, el plazo comenzará a contar desde la fecha de formalización del Contrato o Pedido.

Los Servicios deberán estar finalizados en la fecha prevista, a tal efecto, en la Documentación Contractual.

La anticipación de la fecha de finalización o la reducción en los plazos de ejecución o entrega, exigirán autorización previa y expresa de la Sociedad. En el caso de que ésta lo autorice, ello no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio, respecto de cuando corresponda conforme a lo previsto en la Documentación Contractual, ni afectará a los plazos de garantía, que se contarán a partir de la fecha prevista en ella.

El Proveedor se obliga a cumplir, no solo la fecha de finalización o entrega fijada en la Documentación Contractual, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido para determinadas fases de los Servicios.

La fecha de finalización o entrega no puede retrasarse, ni el plazo de ejecución prorrogarse, salvo por hechos atribuibles a la Sociedad y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor. En caso de que se debiera a hechos atribuibles a la Sociedad y reconocidos por ella, el Proveedor tendrá derecho a una prórroga por el plazo demorado.

Para que el retraso determinado por dichos hechos o causas pueda ser tenido en consideración es, además, requisito imprescindible que su comienzo y terminación sean puestos por el Proveedor en conocimiento de la Sociedad, por escrito y en el plazo máximo de dos (2) días naturales a contar desde que se produzca.

El Proveedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en la fecha de finalización o entrega, o en el plazo de ejecución, incluso cuando el retraso esté justificado.

Finalizado el plazo de ejecución de los Servicios, el Proveedor lo comunicará a la Sociedad a la mayor brevedad posible.

La Sociedad efectuará, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada de conformidad con lo establecido en la Documentación contractual.
 

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El Proveedor tendrá a todo su Personal bajo su poder de dirección y control, y designará nominativamente a un Representante, quien se responsabilizará del Personal que preste los Servicios. La Sociedad podrá solicitar la sustitución del Representante del Proveedor en caso de que considere que el designado no cumple adecuadamente sus funciones, obligándose el Proveedor a sustituirlo en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la solicitud.

Cuando así lo requiera la Sociedad atendiendo a la naturaleza del objeto del Contrato o Pedido, el Representante del Proveedor estará presente durante la prestación de los Servicios.

El Personal dependerá de su Representante con carácter exclusivo y a todos los efectos.

El Representante del Proveedor tendrá como misión, entre otras, la de impartir las órdenes directas al Personal, responsabilizándose de la buena realización de los Servicios y de cumplir y hacer cumplir cuantas normas de prevención de riesgos laborales conciernan al Personal de él dependiente.

El Proveedor deberá verificar las condiciones del lugar de prestación de los Servicios antes de presentar su Oferta y, por lo tanto, se considerará que conoce las condiciones en que tendrán que prestarse aquellos y cualquier otra condición que afecte a la organización y ejecución del Contrato o Pedido.

El Representante del Proveedor será el encargado de mantener la disciplina del Personal y de sus subcontratistas, si bien la Sociedad podrá exigir la sustitución del Personal indisciplinado a la mayor brevedad posible.

La Sociedad designará un Representante que estará en contacto con el Representante del Proveedor, a fin de resolver cuantos problemas pudieran producirse en la ejecución del Contrato o Pedido.

El Representante del Proveedor se relacionará, para el desempeño de sus cometidos, con el Representante de la Sociedad, se ajustará al régimen de trabajo y organización, de programación de los Servicios y de coordinación de actividades con otros Proveedores de la Sociedad, exigiendo su cumplimiento a todo el Personal a sus órdenes; y cumplirá con el mayor celo cuanto afecte a la higiene y seguridad del trabajo.

El Proveedor deberá cumplir las órdenes e instrucciones que pudiera darle el Representante de la Sociedad. Entre las atribuciones y facultades del Representante de la Sociedad se incluye la de exigir al Proveedor el aumento de la maquinaria, medios auxiliares y Personal que aquél venga empleando en la ejecución del Contrato o Pedido, o su variación, sustitución o disminución, cuando el Representante de la Sociedad lo estime necesario para la buena marcha de los trabajos.

El incumplimiento por el Proveedor, o su Personal, de las órdenes del Representante de la Sociedad, cuando dicho incumplimiento sea reiterado o se refiera a órdenes que le hayan sido impartidas por escrito y advirtiéndole expresamente que son esenciales para el buen fin del Contrato o Pedido, se considerará causa de resolución del Contrato o Pedido.

En el supuesto de que participen varios Proveedores en la prestación de los Servicios, el Proveedor se obliga a coordinarse con los otros Proveedores, a través del Representante de la Sociedad, respecto de todas y cualquiera de las prestaciones a su cargo que se encuentren vinculadas o lleguen a estar vinculadas con las prestaciones de los demás.

En su caso y en cumplimiento de la normativa vigente sobre la coordinación de actividades empresariales, los Proveedores entregarán al Representante de la Sociedad la evaluación de riesgos específica de los Servicios a realizar en las instalaciones.

A tales efectos, el Representante de la Sociedad será quien coordine, solucione, decida y organice las interacciones que puedan producirse entre el Proveedor y otros Proveedores y con la Sociedad pudiendo adoptar, de forma motivada, decisiones respecto de cualquier acto, prestación, controversia o alegación de responsabilidad del Proveedor y/o de los otros Proveedores en relación con la interacción que exista o puedan llegar a existir entre las prestaciones del Proveedor y las de los otros Proveedores.
 

GARANTÍAS

Atendiendo a la naturaleza del objeto del Contrato o Pedido, el Proveedor garantiza a la Sociedad que los Servicios prestados:

a) cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, con las reglas de la buena práctica, son apropiados para el fin adecuado a su objetivo y cumplen con los requisitos de calidad exigidos;

b) están libres de defectos de diseño, de defectos de mano de obra (tanto propia como de sus subcontratistas), de defectos de funcionamiento o rendimiento y de vicios ocultos;

c) Incluyen, en su caso, el disfrute pacífico de derechos.

Para dar cumplimiento a la obligación de garantía, el Proveedor viene obligado a realizar nuevamente aquellos trabajos incorrectamente ejecutados debiendo, cuando esto no fuera posible, devolver el precio que por ellos hubiera cobrado.

Esta obligación será cumplida por el Proveedor a su exclusiva cuenta y cargo y libre de todo gasto o desembolso para la Sociedad, corriendo aquél incluso con los gastos que, con motivo del cumplimiento de la misma, se originen a ésta.

La Sociedad tendrá además la opción de aceptar los trabajos incorrectamente ejecutados, con rebaja de su precio y/o una ampliación del periodo de garantía, si llegara a un acuerdo con el Proveedor sobre este particular.

El cumplimiento de la obligación de garantía deberá efectuarse en el plazo que la Sociedad señale, de modo que resulte menos perjudicial o molesto para ella y sin originar retrasos en la prestación de los Servicios ni paralización de sus instalaciones o, cuando ello no sea posible, reduciendo al mínimo dichos retrasos o el tiempo de indisponibilidad total o parcial de las instalaciones.

Si el Proveedor no cumpliera, con la prontitud requerida, su obligación de garantía o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme a ella proceda, la Sociedad podrá hacerlo, por sí misma o por medio de terceros, con cargo al Proveedor sin pérdida de la garantía. El Proveedor vendrá obligado, además, a resarcir a la Sociedad de los daños y perjuicios que le haya causado.

El periodo de garantía de los Servicios se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato o Pedido, y, en su defecto, durante tres (3) años a contar desde la finalización de los Servicios o, en su caso, desde la de cada uno de los plazos de ejecución previstos en la Documentación Contractual.

El periodo de garantía se interrumpirá y quedará consiguientemente prorrogado en el tiempo que se emplee en las reparaciones o subsanaciones que se realicen en cumplimiento de la garantía.

Estas reparaciones o subsanaciones serán garantizadas, a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al período de garantía.

La expiración del periodo de garantía no libera al Proveedor de su eventual responsabilidad por vicios o defectos ocultos o de cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible en Derecho.
 

PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO

El precio del Contrato o Pedido incluye todo lo que es objeto del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Documentación Contractual, y cuanto deba aportar o realizar el Proveedor para su cumplimiento, el beneficio industrial, así como cuantos gastos o cargas asuma que sean necesarios para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos.

El precio incluye todos los impuestos (excluido el IVA, IGIC o impuesto equivalente que corresponda en el país o territorio de residencia de la Sociedad), tasas, contribuciones, aranceles, arbitrios y cualquier otro tributo que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. La Sociedad podrá retener del pago del precio, los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.

Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el Contrato o Pedido, o en adiciones al mismo, salvo cuando se establezca un sistema de revisión de precios en el Contrato o Pedido, en cuyo caso los precios resultantes del proceso de revisión no serán aplicables a los Servicios, ni en su caso a los equipos y/o materiales asociados, efectuados con anterioridad a la aprobación expresa y por escrito de dicha revisión de precios por parte de la Sociedad.

No se pagarán Servicios no incluidos en el Contrato o Pedido si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por la Sociedad.

Salvo que la Documentación Contractual disponga otra cosa, todas las facturas deberán remitirse en la forma indicada por la Sociedad, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando el número de Pedido y el número de certificación.

La fecha de cada factura no podrá ser anterior a la fecha en que, de acuerdo con la Documentación Contractual, proceda la emisión de la misma y solamente podrán emitirse facturas de aquellos Servicios prestados y terminados de acuerdo con los respectivos plazos de entrega.

Toda factura será aceptada siempre que incorpore el número de Pedido, se refiera a los Servicios objeto del Contrato o Pedido y sus importes sean conformes con los precios aprobados.

En los casos particulares en que se admitan facturaciones parciales porque el objeto del Contrato o Pedido lo justifique por su naturaleza o plazo de ejecución, los plazos de facturación irán ligados a los hitos de trabajos y/o entregas efectivamente realizadas de acuerdo con el Cronograma de Trabajos establecido.

De no cumplirse los requisitos indicados anteriormente, las facturas no serán aceptadas por la Sociedad.

Los pagos se realizarán siempre contra factura presentada por el Proveedor, mediante transferencia bancaria o confirming, si el Proveedor decidiera optar por esta última modalidad, o excepcionalmente mediante otros medios de pago lícitos y válidos, atendiendo al objeto del Contrato o Pedido, respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente. Si procede, se realizará la retención sobre la garantía económica correspondiente.

Todos los pagos correspondientes a facturaciones parciales que se efectúen al Proveedor antes de la terminación de los Servicios objeto del Contrato o Pedido, serán a cuenta del precio de éste. A estos efectos, en su caso, los pagos efectuados a la entrega de la documentación técnica podrán tener la consideración de anticipos.

En todas las fases del Contrato o Pedido, el abono de la factura estará condicionado al cumplimiento por el Proveedor de la Documentación Contractual, así como a que haya sido regularmente puesta a disposición de la Sociedad toda la documentación contemplada.

En el caso de que la Sociedad constate que el Proveedor está incumpliendo alguna de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a la Sociedad, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, la Sociedad podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor, en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso hacer frente a dichas obligaciones por cuenta de aquél.

Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato o Pedido o de la garantía del mismo, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para la Sociedad.

La Sociedad tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, que sean líquidas vencidas y exigibles, en la cuantía que éste a su vez adeude a la Sociedad. La Sociedad comunicará por escrito al Proveedor su intención de realizar la retención o compensación correspondiente con antelación razonable a fin de que el Proveedor pueda subsanar el incumplimiento.

El pago del precio no supone que la Sociedad considere cumplido por el Proveedor el Contrato o Pedido, o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.

Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato o Pedido o de la garantía del mismo, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para la Sociedad.

La Sociedad tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, que sean líquidas vencidas y exigibles, en la cuantía que éste a su vez adeude a la Sociedad. La Sociedad comunicará por escrito al Proveedor su intención de realizar la retención o compensación correspondiente con antelación razonable a fin de que el Proveedor pueda subsanar el incumplimiento.

El pago del precio no supone que la Sociedad considere cumplido por el Proveedor el Contrato o Pedido, o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
 

SUSPENSIÓN Y/O TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO

En los casos en que la Sociedad RE Contratante tenga derecho a terminar el Contrato o Pedido por incumplimiento del Proveedor, la Sociedad podrá, con carácter previo, suspender la ejecución de todo o parte del Contrato o Pedido durante el período que considere apropiado. En este caso de suspensión, la Sociedad no estará obligada a pagar al Proveedor el precio de los Servicios ni los costes, tarifas, cargos u otras cantidades debidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si por cualquier causa distinta de la prevista en él, la Sociedad considerara necesario o se viera obligada a pedir la suspensión temporal de un determinado Contrato o Pedido, lo notificará por escrito al Proveedor, precisando la causa y la duración aproximada de la suspensión, debiendo el Proveedor interrumpir inmediatamente la prestación de los Servicios.

La Sociedad certificará las cantidades por los Servicios realizados o entregados de forma satisfactoria hasta la fecha de notificación de la suspensión, que incluirá en su caso el importe de los equipos y/o materiales asociados suministrados. De dichas cantidades se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Proveedor como liquidación a cuenta del precio del Contrato o Pedido. El saldo de la liquidación, si fuere a favor del Proveedor, será hecho efectivo conforme a lo previsto en la Documentación Contractual. En caso de que fuere a favor de la Sociedad, será hecho efectivo sin ningún aplazamiento ni demora.

Asimismo, la Sociedad pagará aquellos Servicios que se hayan ejecutado a la fecha de notificación de la suspensión. El importe de éstos será fijado de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, mediante tasación pericial realizándose la designación del perito a propuesta de la Sociedad y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.

El Proveedor reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por la Sociedad no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.

El Contrato o Pedido podrá resolverse en cualquier momento, en todo o en parte, de mutuo acuerdo entre el Proveedor y la Sociedad.

La Sociedad podrá resolver en cualquier momento el Contrato o Pedido, total o parcialmente, notificándolo por escrito al Proveedor. Tan pronto como el Proveedor reciba dicha notificación de resolución del Contrato o Pedido, deberá cesar inmediatamente su ejecución y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adecuada conservación de lo realizado. La Sociedad pagará aquellos Servicios que se hayan ejecutado a la fecha de notificación de la resolución, sin que el Proveedor tenga derecho a exigir pago adicional o compensación alguna de la Sociedad.

La Sociedad podrá resolver en cualquier momento el Contrato o Pedido, total o parcialmente, notificándolo por escrito al Proveedor, cuando así lo permita la ley o concurra alguna de las causas siguientes:

a) La disminución de la capacidad financiera o solvencia económica o la aparición de dificultades jurídicas, económicas, financieras o de cualquier otra índole, que afecten al normal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por parte del Proveedor.

b) La extinción de la personalidad jurídica del Proveedor.

c) La muerte o incapacidad sobrevenida del Proveedor o la pérdida de las condiciones físicas o sensoriales que sean indispensables para la correcta ejecución del Contrato o Pedido.

d) La entrega de información o documentación no veraz durante el Proceso de Calificación o el de contratación, que pueda afectar al buen fin del Contrato o Pedido.

e) La cesión, transmisión o subrogación de los derechos y obligaciones contractuales sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Sociedad, excepto cuando se trate de derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero.

f) La subcontratación total o parcial del Contrato o Pedido por parte del Proveedor sin la autorización expresa de la Sociedad. g) La suspensión o el abandono por el Proveedor de la ejecución del Contrato o Pedido, excepto en el caso de fuerza mayor acreditada.

h) El retraso en la prestación de los Servicios por tiempo superior al sesenta por ciento (60%) de un plazo parcial de ejecución o por tiempo superior a la mitad del plazo total; o el incumplimiento de fechas de terminación consideradas esenciales para el buen fin del Contrato o Pedido; o por haber incurrido en penalizaciones por retrasos que alcancen el diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o Pedido.

i) El incumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y salud laboral y en materia de medioambiente.

j) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en la Documentación Contractual.

k) Cualquier otra circunstancia grave o reiterada que impida o dificulte la ejecución del Contrato o Pedido.

La Sociedad podrá conceder un plazo para la subsanación del incumplimiento antes de proceder a la resolución, excepto cuando el otorgamiento de dicho plazo suponga un perjuicio para la Sociedad. Transcurrido el plazo establecido por la Sociedad sin que la causa de incumplimiento se hubiese subsanado, ésta podrá resolver el Contrato o Pedido notificándolo por escrito al Proveedor indicando los hechos acaecidos y los motivos de la resolución, así como la fecha de terminación efectiva de la relación contractual.

El Proveedor deberá indemnizar a la Sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento. La Sociedad RE Contratante podrá hacer efectiva dicha indemnización, entre otros:

a) mediante descuento de los pagos pendientes al Proveedor, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda hacer efectiva la indemnización antes de procederse a dicho descuento, y/o

b) mediante ejecución total o parcial de la garantía económica que el Proveedor tenga, en su caso, constituida.

Sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto para el supuesto de resolución por incumplimiento del Proveedor, la Sociedad podrá adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:

a) retener los pagos pendientes, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda asegurar el cumplimiento antes de procederse a dicha retención, y/o

b) ejecutar las garantías o los seguros que el Proveedor tuviera constituidos, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda asegurar el cumplimiento antes de procederse a dicha ejecución, y/o

c) retener los materiales que tuviere acopiados y la maquinaria y elementos del Proveedor que estuvieran en poder de la Sociedad, incluso por otro Contrato o Pedido en cuyo caso se lo comunicará con antelación razonable al Proveedor a fin de que este pueda asegurar el cumplimiento antes de procederse a dicha retención.
 

CONFIDENCIALIDAD

El Proveedor mantendrá absoluta confidencialidad, y no utilizará al margen del objeto del Contrato o Pedido, en beneficio propio o de terceros, ningún tipo de información, oral o escrita en cualquier soporte, ya se refiera a la Sociedad o a terceros, así como ningún conocimiento, resultado o derecho de propiedad industrial o intelectual del que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido (lo cual incluye la documentación entregada al Proveedor antes de la ejecución del Contrato o Pedido), lo que incluye a título meramente enunciativo y no limitativo toda información, idea, concepto, informe, plano, dibujo, diagrama, registro, especificación, norma, manual, modelo, proceso, know-how, datos, planes de negocio, proyecciones, técnica y/o documentación o conocimiento a la que haya tenido o tenga acceso o que reciba como consecuencia de la realización del objeto del Contrato o Pedido; asimismo mantendrá absoluta confidencialidad respecto de la existencia del Contrato o Pedido, posteriores adendas o modificaciones, así como de la Documentación Contractual y de cualesquiera documentos vinculados y/o creados como consecuencia de dicho Contrato o Pedido (en adelante todo lo anterior, la “Información Confidencial”), todo ello salvo que obtenga autorización previa y por escrito de la Sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor podrá divulgar dicha información sin previa autorización de la Sociedad en los siguientes supuestos: (a) a empleados, directores o consejeros y empresas de su mismo grupo empresarial que participen activa y directamente en la ejecución del Contrato o Pedido o que tengan necesidad justificada de conocer dicha información (las “Personas Vinculadas”), los cuales asumirán y mantendrán la confidencialidad pactada. En tal caso, el Proveedor responderá personalmente de cualquier divulgación no permitida por parte de dichas Personas Vinculadas; (b) en el supuesto de que, en virtud de un mandato legal, por resolución judicial o administrativa emitida por una autoridad competente, o dentro de un procedimiento de naturaleza fiscal, judicial, administrativo o similar, se requiera al Proveedor o a las Personas Vinculadas para que revelen toda o parte de la Información Confidencial. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato –y previamente a cualquier divulgación- a la Sociedad, de manera que esta pueda adoptar las medidas adecuadas para revelar solamente aquella Información Confidencial que pueda ser legalmente requerida conforme a la legislación aplicable a cada caso; (c) en el supuesto de que dicha información sea de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada al Proveedor; (d) en el caso de que se convierta en información de acceso al público, sin mediar un incumplimiento de la presente Condición, por parte del Proveedor o de las Personas Vinculadas; (e) cuando dicha información estuviera disponible al Proveedor o a las Personas Vinculadas, en forma no confidencial a través de una fuente distinta a la Sociedad, cuando tal fuente estuviera autorizada, a criterio de ésta, a efectuar tal revelación; o (f) cuando la información estuviera en posesión del Proveedor o de las Personas Vinculadas con anterioridad a ser comunicada, siempre que dicha información no provenga de una fuente a la que le esté prohibido revelar tal información al Proveedor.

El Proveedor se obliga a custodiar con la máxima diligencia los soportes en los que se contenga la Información Confidencial, así como cualquier material sensible, y a contar a tal fin con unos medios de almacenamiento seguros y adecuados para toda la Información Confidencial obtenida.

En todo caso, la Sociedad y el Proveedor consensuarán el contenido, medio de comunicación y/o fechas de publicación de cualquier nota de prensa, aviso o comunicación de cualquier tipo, relacionado con la existencia del Contrato o Pedido o con su contenido.

Al término de la vigencia del Contrato o Pedido por el motivo que sea, el Proveedor no retendrá Información Confidencial y deberá devolver o destruir, a elección de la Sociedad, tanto la Información Confidencial oral o escrita en cualquier soporte como las copias de esta que estén en su poder, debiendo dar, asimismo, constancia escrita de este hecho a la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor podrá mantener una copia exclusivamente cuando esté a ello obligado por la normativa aplicable, y/o para defensa legal, en cuyo caso tendrá que adoptar las salvaguardas necesarias para mantener la confidencialidad de la información.

A efecto de comprobar el cumplimiento de la obligación reseñada en el párrafo anterior, el Proveedor se obliga a conceder acceso a la Sociedad para realizar las actuaciones de comprobación que resulten procedentes.

La obligación de confidencialidad se mantendrá al menos durante cinco (5) años a contar desde la terminación del Contrato o Pedido, excepto que la legislación indique un plazo superior o indefinido.

Del mismo modo, la Sociedad guardará y no divulgará información proporcionada por el Proveedor, en los mismos términos y condiciones que los previstos en la presente Condición.
 

SEGUROS

El Proveedor contratará y mantendrá en vigor durante la ejecución del Contrato o Pedido, y a su coste, los siguientes seguros:

a) De accidentes de trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores, conforme a la legislación vigente.

b) De responsabilidad civil frente a terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos a motor, propios o contratados a terceros, que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido.

c) De responsabilidad civil frente a terceros, y que garantice el pago de las indemnizaciones a que tanto él mismo como sus subcontratistas o proveedores, así como la Sociedad o su personal, resultaran obligados frente a terceros, como civilmente responsables de los daños accidentales o perjuicios consecuenciales, causados a los mismos y/o a la Sociedad, en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido.

Adicionalmente, este seguro incluirá expresamente las garantías de responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil profesional y postrabajos, responsabilidad civil por productos y responsabilidad civil por contaminación y daños al medioambiente para aquellos suministros de equipos y/o materiales asociados que conlleven un posible riesgo medioambiental.

El seguro habrá de contemplar un límite mínimo de 1.000.000 euros por siniestro, siendo el límite mínimo exigido por víctima no inferior a 350.000 euros. No obstante, dichos requerimientos podrán ser ampliados o modificados en cada Contrato o Pedido atendiendo a las circunstancias concurrentes, según lo establecido en la Documentación Contractual.

d) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a las prestaciones realizadas por el Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.

Todos los seguros anteriormente mencionados actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente, dichos seguros deberán ser contratados con entidades aseguradoras de reconocida solvencia y cualquier cambio material, renovación o cancelación serán comunicados a la Sociedad, sin que puedan en ningún caso implicar un incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de seguros conforme a la presente Condición.

Con anterioridad a la ejecución del Contrato o Pedido y a requerimiento de la Sociedad, el Proveedor acreditará la contratación, el alcance de la cobertura y la plena vigencia de los seguros exigidos, mediante la presentación de los certificados correspondientes y/o documentación acreditativa.

La responsabilidad del Proveedor no queda limitada, en perjuicio de la Sociedad o de terceros, por la contratación o falta de contratación de los seguros indicados ni por su falta de cobertura. En caso de siniestro, aquellos importes que no queden cubiertos por los seguros contratados serán a cargo del Proveedor.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el Proveedor podrá suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Contrato o Pedido.

El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios, si bien ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a la Sociedad.
 

LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Salvo disposición en contrario en la Documentación Contractual, será de aplicación la legislación vigente en el Reino de España.

Salvo que la Documentación Contractual prevea un mecanismo distinto para la resolución de conflictos, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del Contrato o Pedido o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterá a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente el Proveedor a su propio fuero o al que pudiera corresponderle.